lo tengo:
Artículo 37.- Asistencia médicaSe garantiza el reembolso, con los límites especificados en las
Condiciones Particulares y mediante remisión de las facturas
a Línea Directa,de lossiguientes gastos,que tendrán carácter
acumulativo:
a.- Los gastos de asistencia médico-sanitaria necesarios
como consecuencia de un accidente y el transporte sanitario
a rehabilitación mientras las secuelas no estén definitivamente consolidadas, que se produzcan en el transcurso de los
12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Se entiende portransporte sanitario elrealizado en ambulancia y por prescripción de un médico/ facultativo.
b.- Los gastos médicos,quirúrgicos,hospitalarios y farmacéuticos complementarios a los de asistencia médico-sanitaria,
con la finalidad de corregir por vía quirúrgica los defectos
estéticos que hayan quedado trasla curación y dentro de los
12 meses siguientes a la misma.
c.- Costes de la primera prótesis u órtesis necesaria para
corregir las lesiones consecuentes del accidente, dentro de
los 12 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Quedan expresamente incluidas las prótesis dentarias (injertos, coronas, puentes).
Solo se garantizan las gafassiempre que su uso fuera necesario como consecuencia del siniestro sufrido.
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Yo creo que los 3.000€, 12.000€ o lo que se firme es para este tipo de movidas. Del resto se hace cargo o la SS o Linea Directa.https://www.lineadirecta.com/Recursos/r ... ep2011.pdf