Bueno, pues creo que aquí lo dice muy claro, luego que cada cual entienda lo que quiera.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/03/20/p ... -16720.pdfEn el Artículo 11 de este RD dice lo siguiente:
"
Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en
sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la
fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo
diseño y formato aparece en el anexo III de este real
decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica."
Vamos al anexo III:
El punto 5º de dicho anexo dice lo siguiente:
"
5.ª En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el
distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del
parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará
en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo
será autoadhesiva."A parte de todo esto, miré el informe que te dan en la ITV, el cual es obligatorio llevar, y en su parte trasera también dice que el distintivo es obligatorio llevarlo en el lugar que dice este Real Decreto que os he puesto.
Esto es como todo, habrá agentes que algunos sitios no multen por esto, ya sea por que salga de ellos mismos o porque sus Jefes les digan que no den caña en ese sentido, pero como pilles en otros sitios con el "capullo de turno" y te la quiera clavar, te la clava, y con todas las de la ley.
Pienso que si no fuera obligatorio no gastarían un duro en pegatinas, ¿no creeis?
![Feliz :birras:](./images/smilies/birras.gif)